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Contrato de Formación en Alternancia – PLAN-FORM
Contratos de formación

Contrato de Formación en Alternancia

Compatibiliza la actividad laboral retribuida con procesos formativos de formación profesional, estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

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3 meses – 2 años Duración del contrato
Completa o parcial Tipo de jornada
Desde 60% / SMI Salario según convenio
FP, universidad o certificados Formación compatible

Todo lo que necesitas saber

Resolvemos las dudas más habituales sobre el contrato de formación en alternancia.

¿Para qué sirve?

Tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, y se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente.

¿Quién puede realizarlo?

Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación, siempre que no hayan tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

¿Cuál es la duración del contrato?

Será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.

¿Qué tipo de jornada tiene?

El contrato de formación en alternancia se podrá celebrar a jornada completa y a media jornada. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65% durante el primer año, o al 85% durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Primer año 26 horas de trabajo efectivo y 14 horas de formación a la semana
Segundo año 34 horas de trabajo efectivo y 6 horas de formación a la semana
¿Cuál es el salario?

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

SMI 2022 de referencia: 1.000 €/mes

Otras características

Condiciones adicionales que aplican a este tipo de contrato.

  • No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa, bajo cualquier modalidad, por tiempo superior a seis meses.

  • No se podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias.

  • No se podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

Escríbenos y te asesoramos

Nuestro equipo te ayuda a valorar si el contrato de formación en alternancia encaja con tu empresa o tu perfil.

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