Contrato en Alternancia
Una modalidad contractual que combina empleo y formación, permitiendo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos organizados por tu centro o entidad.
Información general
¿Para qué sirve?
Tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
¿Quién puede realizarlo?
Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
También podrán realizarse contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no hayan tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
¿Cuál es la duración del contrato?
Será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años de vigencia total.
¿Qué tipo de jornada tiene?
El contrato de formación en Alternancia se podrá celebrar a jornada completa o media jornada. El tiempo de trabajo efectivo deberá ser siempre compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas.
Primer año
Hasta 65%26h
Trabajo efectivo
14h
Formación
Segundo año
Hasta 85%34h
Trabajo efectivo
6h
Formación
¿Cuál es el salario?
La retribución será la establecida en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, se aplica el siguiente porcentaje básico:
Primer año
del salario establecido en convenio colectivo,
en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Segundo año
del salario establecido en convenio colectivo,
en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Otras características
Limitaciones legales e importantes a tener en cuenta al formalizar un contrato de formación en alternancia dentro de la normativa nacional.
Antigüedad en el puesto
No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando el puesto ya haya sido desempeñado anteriormente en la misma empresa por más de seis meses.
Sin horas extra
No se podrán realizar horas complementarias ni extraordinarias durante toda la vigencia del contrato de formación en alternancia.
Sin trabajo nocturno
No podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo organizado a turnos los trabajadores vinculados con este contrato de formación.
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